martes, 24 de noviembre de 2009
lunes, 23 de noviembre de 2009
miércoles, 18 de noviembre de 2009
Instrumentos de Evaluacion
Como equipo tenemos que crear 8 instrumentos de evaluación en los cuales están de calidad, auto-evaluación, co-evaluación, entre otros. Estos serán aplicados a diferentes personas de la institución.
Proceso entrega OTI
Estamos en la redacción del certificado de entrega, iremos el viernes 20 para entregar el objeto esto sera comprobado con videos y fotos de nuestra visita, tambien por el certificado que estara firmado y timbrado por la institucion y el profesor .
martes, 3 de noviembre de 2009
lunes, 2 de noviembre de 2009
jueves, 29 de octubre de 2009
martes, 27 de octubre de 2009
martes, 13 de octubre de 2009
miércoles, 7 de octubre de 2009
Materiales pare nuestro proyecto "Modluz"
-Ampolleta
-Porta Ampolleta
-motor Pequeño
-pilas Recargables AA
-Porta pilas AA
-Cintas de Colores
-Pita Dorada
-Interruptor Pequeño
-Papel Celofán de Colores
-Cartón Forrado
-Perforadora con Diseños
-Tubo de PVC
-motor Pequeño
-pilas Recargables AA
-Porta pilas AA
-Cintas de Colores
-Pita Dorada
-Interruptor Pequeño
-Papel Celofán de Colores
-Cartón Forrado
-Perforadora con Diseños
-Tubo de PVC
miércoles, 30 de septiembre de 2009
sábado, 26 de septiembre de 2009
miércoles, 23 de septiembre de 2009
Derechos de Autor ( copyright )
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
-Libros, folletos y otros escritos;
-Obras dramáticas o dramático-musicales;
-Obras coreográficas y las pantomimas;
-Composiciones musicales con o sin letra;
-Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
-Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
-Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
-Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
-Obras fotográficas;
-Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a -la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
-Programas informáticos.
-Entrevistas
-Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
-Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
-Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
-Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
-Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
-Reproducir la obra en copias o fonogramas.
-Preparar obras derivadas basadas en la obra.
-Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
-Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
-Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
-En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
-La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
-Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
-El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
-Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
-Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
-Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
-Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
-Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
-Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
-Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
-Libros, folletos y otros escritos;
-Obras dramáticas o dramático-musicales;
-Obras coreográficas y las pantomimas;
-Composiciones musicales con o sin letra;
-Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
-Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales;
-Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía;
-Historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos;
-Obras fotográficas;
-Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a -la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
-Programas informáticos.
-Entrevistas
-Sitios web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
-Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
-Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
-Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
-Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
Los derechos de autor
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
-Reproducir la obra en copias o fonogramas.
-Preparar obras derivadas basadas en la obra.
-Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
-Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
-Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
-En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
-La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
-Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
-El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.
-Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.
Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
-Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
-Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
-Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
-Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
-Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
-Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
martes, 22 de septiembre de 2009
sábado, 19 de septiembre de 2009
miércoles, 16 de septiembre de 2009
domingo, 6 de septiembre de 2009
lunes, 31 de agosto de 2009
miércoles, 26 de agosto de 2009
Canción publicitaria. (Jingle)
The innovative girls creara un producto para ti
es creativo, es divertido esta hecho a tu perfeccion
mira a tu alrededor y veras tu móvil
Gira, gira sin para por que es tu móvil, es tu móvil.
Coro:
Tenemos un producto para ti es tu movil (es tu movil)
Cuando sueñes veras el móvil diviértete y juega
Cuando sueñes tendrás tu móvil muchos sueños tu tendras...
colorido y luminoso es tu movil (es tu móvil)
solo para ti, solo para ti, solo para ti.
Ven, ven veras algo que brilla a tu alrededor
sera tu móvil, el que estará allí, junto a ti ...
es tu móvil, es tu móvil el que
Gira, gira sin parar por que es tu móvil, es tu móvil.(¡MÓVIL!)
es creativo, es divertido esta hecho a tu perfeccion
mira a tu alrededor y veras tu móvil
Gira, gira sin para por que es tu móvil, es tu móvil.
Coro:
Tenemos un producto para ti es tu movil (es tu movil)
Cuando sueñes veras el móvil diviértete y juega
Cuando sueñes tendrás tu móvil muchos sueños tu tendras...
colorido y luminoso es tu movil (es tu móvil)
solo para ti, solo para ti, solo para ti.
Ven, ven veras algo que brilla a tu alrededor
sera tu móvil, el que estará allí, junto a ti ...
es tu móvil, es tu móvil el que
Gira, gira sin parar por que es tu móvil, es tu móvil.(¡MÓVIL!)
miércoles, 19 de agosto de 2009
miércoles, 5 de agosto de 2009
Cambiamos nuestro Proyecto OTI
sábado, 4 de julio de 2009
miércoles, 27 de mayo de 2009
Elección del Proyecto OTI
Este objeto tecnológico consta de los siguientes materiales:
-Telas a tamaño de elección.
-Velcros.
-Temperas para género.
-Pinceles.
-Revistas.
-Tijeras
-Pegamento para telas.
-Materiales decorativos.
Funciones:
La función de nuestro proyecto OTI es educativo y entretenido, ya que les enseña a distinguir los objetos que se encuentran en un lugar geográfico (la casa, el jardín, el mar, entre otras) .
Otra función es enseñar a distinguir los colores y las formas.
miércoles, 20 de mayo de 2009
Tabla de Graficación y Tabulación
Interpretación:
En esta encuesta realizamos cuatro preguntas:
1- ¿ Cuales son las necesidades mas insatisfechas en el Hogar De Cristo, Sala Cuna ?
1- ¿ Cuales son las necesidades mas insatisfechas en el Hogar De Cristo, Sala Cuna ?
La alternativa ganadora fue : Otra con el 60%
2-¿Qué objeto tecnologico le seria más útil?
La alternativa ganadora fue : Juegos Didacticos con el 50%
3-¿Cuántas horas trabajan con los bebés ?
La alternativa ganadora fue : 8 Horas con el 100%
4-¿Los bebés tendran todo lo necesario para recrearse?
La alternativa ganadora fue : Sí con el 60%
martes, 19 de mayo de 2009
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